sábado, 3 de octubre de 2026

Femicidio y feminicidio: ¿son lo mismo?

 

Se usan todo el tiempo como sinónimos, incluso en medios y en la propia conversación feminista. Pero femicidio y feminicidio no nacieron para decir exactamente lo mismo, y entender la diferencia no es un capricho académico: es entender qué estamos exigiéndole al Estado cuando usamos una u otra palabra.

El origen: un tribunal en Bruselas, 1976

El término "femicide" en inglés ya existía desde 1801 —apareció en un libro satírico londinense de John Corry— y la escritora estadounidense Carol Orlock lo acuñó de forma independiente para una antología que nunca llegó a publicar. Pero fue la socióloga sudafricana-estadounidense Diana Russell quien lo politizó y lo instaló en el debate público: lo usó por primera vez en voz alta en marzo de 1976, al testimoniar ante el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres, celebrado en Bruselas, un tribunal popular que ella misma organizó junto a la activista belga Nicole Van de Ven, inspirado en los tribunales de opinión sobre crímenes de guerra de Bertrand Russell. Al evento asistieron cerca de 2.000 mujeres de 40 países, y Simone de Beauvoir lo definió en su discurso inaugural como "el comienzo de la descolonización radical de las mujeres".

Russell definió el femicidio como "el asesinato de mujeres por hombres, por el hecho de ser mujeres" —un término que, según ella misma explicó después, politiza los asesinatos misóginos de la misma forma en que la palabra "genocidio" politiza los actos de exterminio dirigidos a destruir a un pueblo—. En 1992 coeditó, junto a Jill Radford, el primer libro dedicado íntegramente al tema: Femicide: The Politics of Woman Killing. Ese libro fue, según la propia Russell, lo que inspiró directamente a la congresista y antropóloga mexicana Marcela Lagarde a organizar la lucha contra el femicidio en su país, difundiendo el concepto y las movilizaciones por toda América Latina.

La bisagra: Marcela Lagarde y la responsabilidad del Estado

Aquí está la diferencia que de verdad importa. Marcela Lagarde utilizó deliberadamente la palabra feminicidio —y no femicidio— al traducir y adaptar el concepto de Russell al español, para subrayar algo que el término original no capturaba del todo: que estos crímenes no son solo asesinatos misóginos, sino que además permanecen en la impunidad, sostenidos por la negligencia o la complicidad del propio Estado.

Es un dato poco conocido, pero revelador de que esta no es una diferencia menor ni consensuada: la propia Diana Russell manifestó públicamente su incomodidad con esa decisión de traducción. Para ella, fragmentar el término en dos palabras distintas en español diluía el concepto político unificado que había pasado años difundiendo, y lamentó que se usara "feminicidio" en vez de "femicidio" en el mundo hispanohablante. Es decir: el propio debate sobre cuál palabra usar nació, en parte, de un desacuerdo real entre las dos pensadoras que más hicieron por instalar el concepto.

Para Lagarde y muchas otras activistas, el feminicidio es un "crimen de Estado": la responsabilidad estatal está en el centro de la denuncia, no es un agravante accesorio. Esa distinción fue central en los casos paradigmáticos de feminicidios en Ciudad Juárez, México, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos la consagró judicialmente en la sentencia del caso Campo Algodonero, que condenó al Estado mexicano precisamente por no cumplir sus obligaciones de prevención, investigación y sanción frente a estos crímenes.

En la misma línea, el Departamento de Educación de la UFM resume así la distinción:

Femicidio: asesinatos de mujeres considerados homicidio, sin destacar necesariamente las relaciones de género ni las acciones u omisiones del Estado.

Feminicidio: asesinatos de mujeres por su condición de género, que toman en cuenta las relaciones de poder desiguales entre los sexos y se vinculan con la participación del Estado, por acción o por omisión, derivada de la impunidad existente.

Una red feminista que llegó antes que las leyes

América Latina no solo acuñó el concepto: también construyó, antes que casi cualquier otra región del mundo, la institucionalidad para enfrentarlo. Las organizaciones feministas crearon una red contra la violencia hacia las mujeres a nivel latinoamericano y caribeño ya en 1990. En 1994 se adoptó la Convención de Belém do Pará, el primer tratado internacional específico sobre violencia contra las mujeres —más de 15 años antes de que Europa adoptara un instrumento similar—. Y en 2001 se lanzó la primera campaña continental, "Por la vida de las mujeres: Ni una muerta más", que puso el foco público en estos asesinatos y dio pie a investigaciones y estudios en toda la región.

Ese trabajo acumulado llevó a que, hoy, casi una veintena de países latinoamericanos tipifiquen el femicidio o feminicidio como delito específico en su legislación penal.

Cómo aterrizó en la ley chilena

Chile es un buen caso para ver esta tensión conceptual hecha carne en una legislación concreta. El proyecto de ley que tipificó el femicidio en el país (Boletín 4937-18, 2007) no incorporó la definición amplia y política de Lagarde, sino una versión mucho más acotada: modificó el artículo 390 del Código Penal, que sanciona el parricidio, para que la misma pena se aplique a quien mate a su cónyuge o conviviente, o a la persona con la que tiene un hijo en común, calificando el delito como femicidio cuando la víctima es mujer.

Esa definición —la que en la literatura especializada se conoce como "femicidio íntimo"— dejó fuera deliberadamente otras formas de violencia: se excluyeron las relaciones de pareja sin convivencia ni hijos en común (como los pololeos), y se descartó además una propuesta paralela para reducir la sanción penal a mujeres que mataran a sus agresores tras años de sufrir violencia. El resultado es una ley que, aunque nombrada "femicidio", en la práctica circunscribe el problema al ámbito de la violencia intrafamiliar, dejando fuera la violencia de género que ocurre en el espacio público, laboral o institucional —exactamente el tipo de reducción que la noción amplia de feminicidio buscaba combatir.

Los propios registros estatales reflejan esa definición acotada: según cifras de SERNAM, en 2008 se contabilizaron 59 femicidios en Chile y 55 en 2009, siempre dentro de ese marco estrictamente "íntimo".

La paradoja de haberlo convertido en ley

Aquí es donde la jurista chilena Patsilí Toledo Vásquez plantea una crítica incómoda pero necesaria: al convertir el feminicidio en un delito penal común —cometido por determinados agresores sobre ciertas víctimas—, muchas de estas leyes terminaron eliminando cualquier referencia a la responsabilidad o negligencia estatal que el concepto original de Lagarde quería denunciar.

Cuando el feminicidio deja de entenderse como una acusación al Estado y pasa a entenderse simplemente como un asesinato de mujeres por razones de género —es decir, se vuelve sinónimo llano de femicidio—, pierde justamente el filo político que lo distinguía. Para los Estados que la justicia internacional ha señalado como responsables de sostener la impunidad —México y buena parte de Centroamérica, entre ellos—, tipificar el feminicidio como "delito común" permite desplazar el foco de atención desde su propia responsabilidad hacia el agresor individual, como si el Estado no tuviera nada que ver.

En Europa, el debate tomó caminos distintos: Reino Unido y Alemania usan la expresión original de Russell, femicide, mientras que Italia y España adoptaron el término "feminicidio", en buena medida por la visibilidad internacional de los crímenes en México y la influencia directa del activismo latinoamericano.

Por qué importa la palabra que usamos

Nombrar bien no es un ejercicio semántico vacío. Si llamamos femicidio a lo que en realidad es feminicidio —un crimen sostenido por la impunidad estatal—, le quitamos al Estado la responsabilidad que le corresponde. Y si usamos ambos términos como sinónimos intercambiables sin más, perdemos una herramienta conceptual que el feminismo latinoamericano construyó, con enorme esfuerzo político, para exigir algo más que castigar al agresor individual: para exigirle cuentas al sistema completo que permitió que esa violencia ocurriera y quedara impune.

📚 Fuentes:

·         Toledo Vásquez, Patsilí. "Femicide / femicidio / feminicidio: ¿estamos hablando de lo mismo?". Revista Humboldt, Goethe-Institut, mayo de 2021.

·         Pérez de Pineda, Ligia. "Femicidio / feminicidio". Departamento de Educación, Universidad Francisco Marroquín.

·         Stang, María Fernanda. "Matemos a la mujer. El femicidio en Chile desde la perspectiva de la performatividad". Punto Género, N.º 1, 2011.

·         Russell, Diana E. H. y Van de Ven, Nicole (1976). Crimes Against Women: The Proceedings of the International Tribunal.

·         Russell, Diana E. H. y Radford, Jill, eds. (1992). Femicide: The Politics of Woman Killing.

·         Russell, Diana E. H. (2011). "The Origin and Importance of the Term Femicide".

·         Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México (2009).

·         Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994).

·         Muñoz, Adriana (2009). "El proyecto de ley para la tipificación del femicidio en Chile y estado actual del debate parlamentario". En: Tipificación del femicidio en Chile. Un debate abierto. Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual.

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