Se usan
todo el tiempo como sinónimos, incluso en medios y en la propia conversación
feminista. Pero femicidio y feminicidio no nacieron para decir exactamente lo
mismo, y entender la diferencia no es un capricho académico: es entender qué
estamos exigiéndole al Estado cuando usamos una u otra palabra.
El origen: un tribunal en
Bruselas, 1976
El
término "femicide" en inglés ya existía desde 1801 —apareció en un
libro satírico londinense de John Corry— y la escritora estadounidense Carol
Orlock lo acuñó de forma independiente para una antología que nunca llegó a
publicar. Pero fue la socióloga sudafricana-estadounidense Diana Russell quien
lo politizó y lo instaló en el debate público: lo usó por primera vez en voz
alta en marzo de 1976, al testimoniar ante el Tribunal Internacional de
Crímenes contra las Mujeres, celebrado en Bruselas, un tribunal popular que
ella misma organizó junto a la activista belga Nicole Van de Ven, inspirado en
los tribunales de opinión sobre crímenes de guerra de Bertrand Russell. Al
evento asistieron cerca de 2.000 mujeres de 40 países, y Simone de Beauvoir lo
definió en su discurso inaugural como "el comienzo de la descolonización
radical de las mujeres".
Russell definió el femicidio como "el asesinato de mujeres por hombres, por el hecho de ser mujeres" —un término que, según ella misma explicó después, politiza los asesinatos misóginos de la misma forma en que la palabra "genocidio" politiza los actos de exterminio dirigidos a destruir a un pueblo—. En 1992 coeditó, junto a Jill Radford, el primer libro dedicado íntegramente al tema: Femicide: The Politics of Woman Killing. Ese libro fue, según la propia Russell, lo que inspiró directamente a la congresista y antropóloga mexicana Marcela Lagarde a organizar la lucha contra el femicidio en su país, difundiendo el concepto y las movilizaciones por toda América Latina.
La bisagra: Marcela Lagarde y la
responsabilidad del Estado
Aquí está
la diferencia que de verdad importa. Marcela Lagarde utilizó deliberadamente la
palabra feminicidio —y no femicidio— al traducir y adaptar el concepto de
Russell al español, para subrayar algo que el término original no capturaba del
todo: que estos crímenes no son solo asesinatos misóginos, sino que además
permanecen en la impunidad, sostenidos por la negligencia o la complicidad del
propio Estado.
Es un
dato poco conocido, pero revelador de que esta no es una diferencia menor ni
consensuada: la propia Diana Russell manifestó públicamente su incomodidad con
esa decisión de traducción. Para ella, fragmentar el término en dos palabras
distintas en español diluía el concepto político unificado que había pasado
años difundiendo, y lamentó que se usara "feminicidio" en vez de
"femicidio" en el mundo hispanohablante. Es decir: el propio debate
sobre cuál palabra usar nació, en parte, de un desacuerdo real entre las dos
pensadoras que más hicieron por instalar el concepto.
Para
Lagarde y muchas otras activistas, el feminicidio es un "crimen de
Estado": la responsabilidad estatal está en el centro de la denuncia, no
es un agravante accesorio. Esa distinción fue central en los casos
paradigmáticos de feminicidios en Ciudad Juárez, México, y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la consagró judicialmente en la sentencia
del caso Campo Algodonero, que condenó al Estado mexicano precisamente por no
cumplir sus obligaciones de prevención, investigación y sanción frente a estos
crímenes.
En la
misma línea, el Departamento de Educación de la UFM resume así la distinción:
Femicidio:
asesinatos de mujeres considerados homicidio, sin destacar necesariamente las
relaciones de género ni las acciones u omisiones del Estado.
Feminicidio: asesinatos de mujeres por su condición de género, que toman en cuenta las relaciones de poder desiguales entre los sexos y se vinculan con la participación del Estado, por acción o por omisión, derivada de la impunidad existente.
Una red feminista que llegó antes
que las leyes
América
Latina no solo acuñó el concepto: también construyó, antes que casi cualquier
otra región del mundo, la institucionalidad para enfrentarlo. Las
organizaciones feministas crearon una red contra la violencia hacia las mujeres
a nivel latinoamericano y caribeño ya en 1990. En 1994 se adoptó la Convención
de Belém do Pará, el primer tratado internacional específico sobre violencia
contra las mujeres —más de 15 años antes de que Europa adoptara un instrumento
similar—. Y en 2001 se lanzó la primera campaña continental, "Por la vida
de las mujeres: Ni una muerta más", que puso el foco público en estos
asesinatos y dio pie a investigaciones y estudios en toda la región.
Ese
trabajo acumulado llevó a que, hoy, casi una veintena de países
latinoamericanos tipifiquen el femicidio o feminicidio como delito específico
en su legislación penal.
Cómo aterrizó en la ley chilena
Chile es
un buen caso para ver esta tensión conceptual hecha carne en una legislación
concreta. El proyecto de ley que tipificó el femicidio en el país (Boletín
4937-18, 2007) no incorporó la definición amplia y política de Lagarde, sino
una versión mucho más acotada: modificó el artículo 390 del Código Penal, que
sanciona el parricidio, para que la misma pena se aplique a quien mate a su
cónyuge o conviviente, o a la persona con la que tiene un hijo en común,
calificando el delito como femicidio cuando la víctima es mujer.
Esa
definición —la que en la literatura especializada se conoce como
"femicidio íntimo"— dejó fuera deliberadamente otras formas de
violencia: se excluyeron las relaciones de pareja sin convivencia ni hijos en
común (como los pololeos), y se descartó además una propuesta paralela para
reducir la sanción penal a mujeres que mataran a sus agresores tras años de
sufrir violencia. El resultado es una ley que, aunque nombrada
"femicidio", en la práctica circunscribe el problema al ámbito de la
violencia intrafamiliar, dejando fuera la violencia de género que ocurre en el
espacio público, laboral o institucional —exactamente el tipo de reducción que
la noción amplia de feminicidio buscaba combatir.
Los
propios registros estatales reflejan esa definición acotada: según cifras de
SERNAM, en 2008 se contabilizaron 59 femicidios en Chile y 55 en 2009, siempre
dentro de ese marco estrictamente "íntimo".
La paradoja de haberlo convertido
en ley
Aquí es
donde la jurista chilena Patsilí Toledo Vásquez plantea una crítica incómoda
pero necesaria: al convertir el feminicidio en un delito penal común —cometido
por determinados agresores sobre ciertas víctimas—, muchas de estas leyes
terminaron eliminando cualquier referencia a la responsabilidad o negligencia
estatal que el concepto original de Lagarde quería denunciar.
Cuando el
feminicidio deja de entenderse como una acusación al Estado y pasa a entenderse
simplemente como un asesinato de mujeres por razones de género —es decir, se
vuelve sinónimo llano de femicidio—, pierde justamente el filo político que lo
distinguía. Para los Estados que la justicia internacional ha señalado como
responsables de sostener la impunidad —México y buena parte de Centroamérica,
entre ellos—, tipificar el feminicidio como "delito común" permite
desplazar el foco de atención desde su propia responsabilidad hacia el agresor
individual, como si el Estado no tuviera nada que ver.
En
Europa, el debate tomó caminos distintos: Reino Unido y Alemania usan la
expresión original de Russell, femicide, mientras que Italia y España adoptaron
el término "feminicidio", en buena medida por la visibilidad
internacional de los crímenes en México y la influencia directa del activismo
latinoamericano.
Por qué importa la palabra que
usamos
Nombrar
bien no es un ejercicio semántico vacío. Si llamamos femicidio a lo que en
realidad es feminicidio —un crimen sostenido por la impunidad estatal—, le
quitamos al Estado la responsabilidad que le corresponde. Y si usamos ambos
términos como sinónimos intercambiables sin más, perdemos una herramienta
conceptual que el feminismo latinoamericano construyó, con enorme esfuerzo
político, para exigir algo más que castigar al agresor individual: para
exigirle cuentas al sistema completo que permitió que esa violencia ocurriera y
quedara impune.
📚 Fuentes:
·
Toledo Vásquez, Patsilí. "Femicide /
femicidio / feminicidio: ¿estamos hablando de lo mismo?". Revista
Humboldt, Goethe-Institut, mayo de 2021.
·
Pérez de Pineda, Ligia. "Femicidio /
feminicidio". Departamento de Educación, Universidad Francisco Marroquín.
·
Stang, María Fernanda. "Matemos a la mujer.
El femicidio en Chile desde la perspectiva de la performatividad". Punto
Género, N.º 1, 2011.
·
Russell, Diana E. H. y Van de Ven, Nicole (1976).
Crimes Against Women: The Proceedings of the International Tribunal.
·
Russell, Diana E. H. y Radford, Jill, eds. (1992).
Femicide: The Politics of Woman Killing.
·
Russell, Diana E. H. (2011). "The Origin and
Importance of the Term Femicide".
·
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
González y otras ("Campo Algodonero") vs. México (2009).
·
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994).
·
Muñoz, Adriana (2009). "El proyecto de ley
para la tipificación del femicidio en Chile y estado actual del debate
parlamentario". En: Tipificación del femicidio en Chile. Un debate
abierto. Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual.
🔗 Enlaces de interés:
- Goethe-Institut — Femicide / femicidio / feminicidio:
¿estamos hablando de lo mismo?
- UFM — Femicidio / feminicidio
- Diana E. H. Russell — The Origin and Importance of the
Term Femicide: el
propio relato de Russell sobre el origen del término y su desacuerdo con
la traducción "feminicidio".
- Corte
IDH — Caso Campo Algodonero vs. México

